Ley 11/2022, modificación del Libro Quinto del Código Civil de Catalunya, relativo a los derechos reales.

A 30 de diciembre de 2022, se publicó en el DOGC la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejora urbana, ambiental y social de los barrios y villas, cuya disposición adicional tercera, a fin de facilitar la instalación ción de energías renovables, añade un artículo, el 553-25 bis, en la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, introduciendo las siguientes medidas:

 

Se establece la mayoría simple de propietarios y cuotas

  1. Para la implantación en elementos comunes de uso común, de sistemas de energías renovables y sus elementos auxiliares, para usos comunes, para usos privativos de uno o más vecinos o para usos mixtos, aunque comporten una modificación de la configuración exterior.
  2. Para la participación en la generación distribuida compartida mediante fuentes renovables, la agregación de la demanda o cualquier otro definido por las directivas europeas, la participación en comunidades locales o ciudadanas de energía y el ejercicio de los derechos derivados de esa participación.

 

Para los sistemas de energías renovables que se implanten en elementos comunes de uso privativo, basta cumplir con la regulación urbanística aplicable, sin necesidad de la aprobación de la comunidad de vecinos.

Cuando estos sistemas de energías renovables y sus elementos auxiliares, o parte de ellos, estén situados en un espacio de uso común, pero sean de uso privativo de uno o más vecinos de la comunidad, éste o éstos no pueden vincular exclusivamente el uso de estos sistemas. De esta forma, los vecinos de la comunidad que no hayan participado en la votación inicial o que no se hayan opuesto pueden beneficiarse de la instalación en un momento posterior, abonando el importe que se fije.

A los efectos únicamente de la legitimación para la impugnación de los acuerdos, los propietarios que no han participado en la votación pueden oponerse al acuerdo mediante escrito enviado a la secretaría, por cualquier medio fehaciente, en el plazo de quince días desde que les ha sido notificado. Si pasado este plazo y no han remitido el escrito de oposición, se considera que se adhieren al acuerdo.

A los sistemas de energías renovables para usos comunes instalados en elementos comunes no les será de aplicación la exoneración del pago por oposición al acuerdo.