Con fecha 14 de abril de 2021 el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 265/2021, de 13 abril, sobre los vehículos al término de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

 

La Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona, nos informa que:

  • Las bajas temporales tramitadas con posterioridad al 15 de abril de 2022, tienen una duración de un año y pasarán a estar de alta automáticamente.
  • Antes de la finalización de la baja, podrá solicitarse una prórroga que tendrá una duración de un año, sin que exista un límite al número de prórrogas que puedas encadenar.
  • La prórroga podrá solicitarse hasta dos meses antes de la finalización de la baja actual, aumentando en un año la vigencia de la baja desde el final de la baja inicial, no desde la presentación de la prórroga. Es decir, no recortarán los días en los que se haya adelantado la presentación de la prórroga al final de la baja.
  • En el momento de finalización del plazo de la baja temporal, si no se ha solicitado una prórroga, el vehículo devolverá de forma automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que esto tiene.

 

Este real decreto tiene por objeto establecer medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos ya la recogida, preparación para la reutilización, reciclaje y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes, para reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos