El Real decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo contiene la que es la primera ayuda fiscal devenida de esta pandemia, que curiosamente se puede solicitar aunque no seas una empresa o autónomo directamente afectado por el COVID-19. Se supone que todos los que pagamos impuestos vamos a estar directa o indirectamente afectados por el frenazo económico que nos viene encima, y ello nos causará problemas de liquidez. En resumen, las ayudas fiscales decididas por el Gobierno hasta este momento, son básicamente el aplazamiento de deuda tributaria generada por una autoliquidación actual, cuyo plazo de presentación e ingreso sea hasta el 30 de mayo, y se permite posponer por un plazo de seis meses. Esto no es nada nuevo, pues ya se venían posibilitando aplazamientos con anterioridad a este RDL 7/2020.

Lo realmente nuevo de esta ayuda es que no se permite fraccionar deuda, solamente se permite aplazarla por un plazo “fijo” de seis meses (no es posible menor tiempo) y se paga en un solo pago al final de los seis meses. Los intereses se devengan en los meses 4,5 y 6, estando los meses 1,2 y 3 libres de intereses, lo que traducido en la práctica es que te obligan a pagar intereses pero con una rebaja del 50%.

Se amplía la posibilidad de aplazar deudas cuyo aplazamiento era inadmitido hasta ahora, tales como retenciones e ingresos a cuenta, así como los pagos a cuenta del impuesto de sociedades.

Esperemos a conocer las decisiones del consejo de ministros de mañana sábado 14 de marzo, que se toman en el nuevo marco del estado de Alarma, a ver si concretan auténticas ayudas fiscales a los empresarios y autónomos.

 

Punt Vermell Gestors- Punt de Finques

Josep Maria Vilà Poca

Administrador de finques col. 6324

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