Lo realmente nuevo de esta ayuda es que no se permite fraccionar deuda, solamente se permite aplazarla por un plazo “fijo” de seis meses (no es posible menor tiempo) y se paga en un solo pago al final de los seis meses. Los intereses se devengan en los meses 4,5 y 6, estando los meses 1,2 y 3 libres de intereses, lo que traducido en la práctica es que te obligan a pagar intereses pero con una rebaja del 50%.
Se amplía la posibilidad de aplazar deudas cuyo aplazamiento era inadmitido hasta ahora, tales como retenciones e ingresos a cuenta, así como los pagos a cuenta del impuesto de sociedades.
Esperemos a conocer las decisiones del consejo de ministros de mañana sábado 14 de marzo, que se toman en el nuevo marco del estado de Alarma, a ver si concretan auténticas ayudas fiscales a los empresarios y autónomos.
Punt Vermell Gestors- Punt de Finques
Josep Maria Vilà Poca
Administrador de finques col. 6324