Real Decreto-Ley 20/2022 de 27 de diciembre (BOE nº 311 de 28/12/2022)
Medidas sobre el alquiler de viviendas:
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre 2023 la limitación hasta el DOS POR CIENTO (2%) como máximo de la actualización anual de los arrendamientos de vivienda.
- Se habilita una prórroga extraordinaria de SEIS MESES para los contratos de arrendamiento que finalicen su vigencia antes del 30 de junio 2023.
- Se amplía hasta el 30 de junio 2023 el periodo de suspensión del desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Prórroga de la limitación IPC a máximo 2% hasta el 31 de diciembre de 2023.
Esta norma es de aplicación:
- Para contratos de vivienda sujetos a la LAU de 1994.
- Y que la renta deba ser actualizada dentro del periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2023.
Condiciones obligatorias de la norma:
Hace distinción cuando el propietario/arrendador es GRAN TENEDOR (PERSONA FÍSICA o JURÍDICA titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluidos garajes y trasteros) y cuando el propietario/arrendador NO ES GRAN TENEDOR (el resto).
- GRAN TENEDOR: Incremento de la actualización: Lo que pacten les partes, pero NO PUEDE SUPERAR EL 2 %.
- EL RESTO DE PROPIETARIOS (NO GRANDES TENEDORES): Incremento de la actualización: Lo que pacten las partes: Las partes podrán pactar la actualización en base al IPC publicado, sin límite máximo del 2 %.
A falta de pacto: Se aplicará el 2 % como máximo.
Efectos de la norma:
Sólo es de aplicación para aquellas rentas que deban actualizarse en el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2023.