En una situación de copropiedad es importante conocer cuáles son las obligaciones de los propietarios, especialmente en relación a los elementos comunes del inmueble.
Dedicaremos este artículo a destacar algunas, y podrás encontrar más información en nuestro siguiente artículo.
Existe la obligación general de respetar las instalaciones generales de la comunidad, ya sean de uso general o privativo, cuidando de no causar ningún daño. Por ejemplo, no se pueden realizar obras que afecten a elementos comunes si no se tiene una autorización concreta del resto de propietarios, es necesaria la autorización de la junta de propietarios incluso en el caso de las reparaciones urgentes, teniendo el propietario interesado el deber comunicarlo diligentemente al administrador de la finca.
Tiene la obligación de consentir en su local o vivienda las reparaciones que haga la comunidad al servicio del inmueble, permitir el acceso y permitir las servidumbres requeridas para la realización de las obras, teniendo derecho a que la comunidad le indemnice por los daños y perjuicios causados. Es un caso frecuente cuando se decide poner un ascensor en un inmueble y hay que crear paso para su funcionamiento.
Debe contribuir al sostenimiento de los gastos de la comunidad, en la debida proporción según su coeficiente de participación fijado en los estatutos, cuando a los gastos generales del inmueble, de sus servicios, cargas y responsabilidades que no se puedan individualizar.
En este sentido son preferentes los gastos generales de la anualidad en curso y de los tres años anteriores, aspecto que debe tener en cuenta el comprador de una vivienda o local ubicado en régimen de propiedad horizontal, ya que el piso o local está legalmente afecto el cumplimiento de la obligación de contribución a los gastos generales de la comunidad.
Por este motivo, debe aportar una certificación de estar al corriente de pago firmada por el administrador de la finca, cuando se va a escriturar la compra del local o vivienda.
Quedan más cuestiones a comentar. Continuaremos.
Josep Maria Vilà Poca
Gestor administrativo colegiado 3042