Cómo obtener la licencia de vivienda de uso turístico

La vivienda de uso turístico es la vivienda que es cedida por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica para una estancia de temporada y en condiciones de disponibilidad inmediata. Se considera estancia de temporada toda ocupación de la vivienda por un período de tiempo continuo igual o inferior a 31 días. Las viviendas de uso turístico se ceden enteras, no permitiendo su cesión por estancias.

Mediante la realización de este trámite el propietario inicia el procedimiento de habilitación correspondiente, de competencia municipal, y previo abono de la tasa municipal, en su caso, ya podrá iniciar la actividad. Una vez que el ayuntamiento haya comunicado a la administración turística de la Generalidad de Cataluña los datos definitivos de la habilitación, se realizará la inscripción en el Registro de Turismo.

Antes de realizar este trámite es necesario consultar al ayuntamiento si existe alguna suspensión o limitación de este tipo de habilitaciones de viviendas de uso turístico en este municipio. Puede realizar la consulta en la sede electrónica del ayuntamiento donde está ubicada la actividad.
En caso de que se realice el trámite y el municipio donde se encuentra la vivienda haya acordado una suspensión de habilitaciones esta comunicación se tendrá por no presentada y, por tanto, no generará ningún efecto jurídico.
Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Empezamos en la web del canal Empresa del Departamento de empresa y Trabajo de la Gencat, enviando cumplimentado un formulario de Comunicación Previa para iniciar la actividad de un HUT, es necesario aportar la cédula de habitabilidad, referencia catastral, superficie útil, capacidad en número de personas (máximo 15), el nombre de la empresa de mantenimiento al servicio del HUT, y un número de teléfono de atención inmediata de consultas e incidencias. Todo previamente contratado.
Seguidamente pediremos al ayuntamiento por correo electrónico la carta de pago de la tasa que corresponde a esta actividad (normalmente 120 euros), y la pagaremos.
Al poco tiempo, una semana, recibiremos de la Gencat un Documento Acreditativo de la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña (RTC) de una vivienda de uso turístico, y ya podremos iniciar su actividad.

Josep Maria Vilà
AFC AICAT