La actualización de la renta del alquiler en los arrendamientos de vivienda es la facultad que tiene el arrendador de incrementar anualmente la cantidad que el inquilino paga en concepto de renta para que vaya en consonancia con la variación de los precios al consumo

Lo más destacado de la actualización de la renta en los alquileres de vivienda:

El artículo 18 de la LAU instituye para estos contratos celebrados entre el 6.06.2015 hasta el 5.03.2019:

  1. Libertad de pactos en cuanto al establecimiento de este mecanismo de actualización de la renta.
  2. Dentro de esta libertad, si en el contrato no figura pactada la actualización de la renta, la renta no se revisará mientras esté vigente el contrato.
  3. Al existir la libertad de pactos, se puede actualizar la renta anualmente en el porcentaje acordado en el contrato (ejemplo: se puede pactar que la renta subirá un 3% anual…),  y conforme al índice de actualización que se quiera; ejemplo: actualizar la renta conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) o cualquier otro.
  1. Solo se puede actualizar la renta anualmente.
  2. Cuando haya pacto de actualización de la renta, pero su contenido esté difuso sobre el índice a aplicar, se aplicará el nuevo “índice de garantía de la competitividad”.
  3. El arrendador ha de notificarle al inquilino el importe de la renta actualizada que debe abonar a partir del mes siguiente a aquel en que entre en juego la subida de la renta.

 

Excepcionalidades actualmente.

Artículo 46 del Real Decreto Ley 6/2022 de 22 de Marzo de 2022

Esta norma es de aplicación a los contratos de arrendamiento  de vivienda sujetos a las LAU de 1994 en que la renta haya de ser actualizada dentro del periodo 31 de Marzo  AL 30 DE Junio de 2022.

Dice así el comienzo del artículo 46:

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta…

 

En cuanto a:

Personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1500 m2 de uso residencial. (Gran Tenedor)

El incremento de la actualización será el que pacten las partes, pero no puede superar el 2%. Las partes podrán pactar una actualización inferior al 2%, pero no superior. Si no se pacta se aplicará el 2%.

Resto de propietarios

El incremento de actualización será el que pacten las partes. Las partes podrán pactar la actualización en base al IPC publicado, sin el límite máximo del 2%.

Si no hay pacto se aplicará el 2 % como máximo. (con lo que prácticamente nos lleva a los aumentos del 2% máximos)

Esta norma no tiene efectos retroactivos. Se aplica únicamente a las rentas que se hayan de actualizar durante el periodo entre el 31 de Marzo y el 30 de Junio de 2022 en primera redacción, con anunciada posible prorroga hasta 31 de diciembre de 2022.