Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 298/2021)

 

A partir del próximo 1 de Julio de 2022, y sin efectos retroactivos, las comunidades de propietarios y edificios de viviendas, están obligadas a cumplir esta nueva normativa que se resume en:

Las comunidades están obligadas a contratar a un mantenedor homologado, es decir que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que cumpla la ISO 9001.
  2. Que tenga una póliza de Responsabilidad Civil de 800.000 € por siniestro.
  3. Que tenga un responsable técnico en plantilla y dé formación de sus trabajadores por especialidades. Éste debe realizar mantenimiento trimestral de los equipos -extintores, BIES (Bocas de incendio equipadas), columna seca, alumbrado de emergencia, sistema de detección de incendios, señalización, sistema de detección monóxido, puertas RF y sistemas fijos de extinción, y disponer de señalización para la evacuación y equipos homologados, mantenimiento del alumbrado de emergencia y realizar inspecciones en los parkings de más de 500 m2 y más de 10 años.

Aunque esta normativa no tenga efectos retroactivos, se recomienda su aplicación como tamaño de prevención.

Meritxell Espla Llagostera, arquitecto técnico y oficial administrador. Punt Vermell Finques SL.