La Agencia tributaria puede dar por entregada una notificación personal, aunque la deje al portero del edificio en lugar de su destinatario.
Lo dispuesto en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana en una sentencia en la que, aun admitiendo que esta práctica supone una infracción por parte de hacienda, es más importante el efecto notificador y la validez de la multa al contribuyente sancionado.
La Ley General Tributaria en su artículo 111 dice que «cuando una notificación se practique en el lugar señalado por el contribuyente como lugar de notificaciones, señalado por él o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno o del otro , de estar presente en el momento de la entrega, se puede hacer cargo de recibir la notificación cualquier persona que allí se encuentre y haga constar su identidad «.
La normativa de hacienda permite que la notificación sea entregada al portero de la comunidad donde está el domicilio fiscal del contribuyente, si éste no está presente en su domicilio fiscal. El tribunal valenciano diferencia entre notificaciones de temas de carácter sustancial y notificaciones de carácter secundario. En las primeras hay que garantizar que el contribuyente ha sido informado y no queda indefenso, mientras que en las segundas este punto no tiene importancia al ser el destinatario conocedor de alguna manera de que será notificado, o consciente de su situación con la agencia tributaria, de forma que la notificación irregular no es causa de nulidad.
El tema tiene más consecuencias, ya que el plazo que tiene un contribuyente para recorrer una notificación tributaria es de un mes a contar desde el día siguiente al día de la entrega, y si como fecha de entrega vale el día que lo recibe una tercera persona o el conserje, está perjudicando al interesado, que pierde días para presentar su recurso.
Punt Vermell Gestors
Josep Maria Vilà Poca
Gestor administrativo colegiado 3042
Administrador de fincas col. 6324