Procedimento de aplazamientos.
Este viernes día 13 de enero de 2017 se ha modificado el criterio de aplazamiento o fraccionamiento de deudas con la administración por los autónomos.
En el caso de los autónomos, podrán seguir solicitando aplazamientos siempre y cuando no excedan del límite exento de garantías, con lo que podrán aplazar en IVA e IRPF para cualquier importe, en función del importe global de la deuda con el procedimiento siguiente:

  • Si las solicitudes se refieren a una deuda de importe global igual o inferior a 30.000 euros, se concederán aplazamientos sin garantías hasta un máximo de 12 pagos mensuales, salvo que el obligado hubiese solicitado un número de plazos inferior, caso en que se concederían los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será mensual.

 

  • Si las solicitudes se refieren a una deuda de importe global superior a 30.000 euros, se podrán conceder aplazamientos en función del tipo de garantía aportada por el deudor y por un plazo máximo de 36 mensualidades. Si las deudas son de IVA, será necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutido no han sido pagadas.

 

  • Para el resto de obligados tributarios prevalece el criterio publicado en el Real Decreto Ley 3/2016. Así pues respecto al IVA sólo se podrá aplazar el importe derivado de las facturas que no hayan sido pagadas y siempre y cuando se pueda acreditar este hecho.