El cliente puede elegir el taller de su confianza que desee para reparar su coche, no el que el que marque la aseguradora. De esta manera pPrevalece el derecho a la libre elección de taller por parte del consumidor.
Una reciente sentencia ha fallado a favor del gabinete jurídico de Natram (de Cetraa Madrid) en el caso de un demandante que depositó su automóvil en las instalaciones de una empresa de reparación para reparar diversos desperfectos. Pero la aseguradora contratada comunicó a su cliente que debía llevar el vehículo siniestrado a un taller concertado; alegó que si el demandante quería reparar su vehículo en el taller de su elección debería haber contratado la cobertura de libre elección de taller.
La sentencia deja claro que al examinarse las condiciones de la póliza no queda acreditado que esté expresamente incluida la libre elección del taller. También señala que debido a que la parte demandada tardó más de 2 meses en enviar un perito para valorar los daños, no se puede imponer la reparación del vehículo en el taller que ella decida.
El presidente de Natram, Aniceto Guzmán, afirma tras la sentencia que es “una gran satisfacción para la patronal como representantes del sector de la reparación dar a conocer el veredicto de la sentencia a favor del demandante, ya que contemplamos que la libre elección del taller es un derecho incuestionable que debe prevalecer en todo momento. Sin duda, este aspecto es un derecho inherente al usuario, por lo que se trata de una opción que no contempla ningún tipo de pago para su cumplimiento”.