El 27 de enero se ha publicado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declara contrario al Ordenamiento Comunitario una serie de normas que fundaban la exigencia del Modelo 720 y proveían de consecuencias atroces a quienes no cumplimentaran aquella declaración informativa.
La Sentencia advierte que el objetivo de garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra el fraude fiscal no habilitan a imponer restricciones a los movimientos de capitales.
Diez años después de la creación del modelo 720 se pone fin a un mecanismo normativo vergonzante para cualquier Ordenamiento de un Estado de Derecho. Como es sabido, la amnistía fiscal de 2012, impulsada por el Ministro Montoro, estipuló, como contrapartida la obligación de presentar una declaración informativa de los bienes y derechos titularidad de los residentes fiscales en España, el Modelo 720. Quien no lo hiciera correría la peor suerte: el valor de tales bienes y derechos una vez descubiertos sería considerado renta del último período no prescrito, con independencia de que se pudiera ubicar su adquisición en períodos fiscalmente prescritos; al infractor se le imponía una multa pecuniaria de 150 puntos; y, además, otras multas fijas que podían alcanzar cuantías exorbitantes, por sí solas o en combinación con la anterior.
La Hacienda española cerró los oídos ante las críticas severísimas que le lanzaron desde todos los sectores, apuntando al carácter inaceptable de aquella imprescriptibilidad, así como a la desproporción de las sanciones previstas. Siguió aplicando esas normas, incluso cuando la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción. No es fácil entender ese inmovilismo cuando el resultado final es más que previsible. Sucedió con el céntimo sanitario, también en el marco europeo. Ha sucedido hace poco, en el plano doméstico con la anulación de la plusvalía municipal por el Tribunal Constitucional, quien, por cierto, ya tumbó también la amnistía fiscal. Todos estos problemas nacen cuando Montoro era ministro de Hacienda, pero Montero no los ha solucionado cuando era su deber hacerlo.
La Sentencia señala, básicamente, lo siguiente:
a) Al disponer la normativa española (arts. 39.2 de la Ley del IRPF y 121.6 de la Ley del IS) que la no presentación del Modelo 720 o su presentación tardía o incompleta suponía la consideración de las rentas no declaradas correspondientes a los activos no declarados como una “ganancia patrimonial no justificada” marginando la posible concurrencia de prescripción, se ha violado el Derecho europeo.
Se indica que la mera titularidad de activos en el extranjero no puede tomarse como base de una presunción general de fraude y evasión fiscales máxime si no se le reconoce al contribuyente la posibilidad de articular prueba en contrario y, sobre todo, y este es el punto clave, despreciando la prescripción. En este punto, el TJUE es taxativo: “la exigencia fundamental de seguridad jurídica se opone, en principio, a que las autoridades públicas puedan hacer uso indefinidamente de sus competencias para poner fin a una situación ilegal”. Lo que se ha hecho por el legislador español va más allá de lo necesario. Es tan rotundo el Tribunal que ni siquiera entra a considerar si España podía utilizar o no otros mecanismos de información mutua entre Estados.
b) Al sancionarse aquel incumplimiento con una multa de 150 puntos, multa acumulable a multas de cuantía fija, se infringe el principio de proporcionalidad. El Tribunal es tajante al responder al alegato de las autoridades españolas en el sentido de que la cuestión de la proporcionalidad de las sanciones era cuestión que no compete al TJUE por no ser materia armonizada. El TJUE le espeta que todos los Estados miembros están obligados a ejercer sus competencias respetando el Derecho europeo y sus principios generales, entre el que figura el principio de proporcionalidad.
En relación con esta severa sanción se pone de manifiesto que se refiere a un incumplimiento formal, de una obligación declarativa sin que, pese a lo alegado por el Reino de España, quepa su modulación. Concretamente, se refiere a esta multa como de “carácter extremadamente represivo” y advierte que el importe total de las cantidades adeudadas puede superar el 100% del valor de los bienes y derechos en el extranjero.
c) Al sancionarse el incumplimiento de esta obligación formal con multas de cuantía fija se vulnera el Derecho europeo pues no hay proporción alguna entre tales sanciones y las que rigen para infracciones similares en un contexto puramente nacional.
Señala la Sentencia que estas sanciones se imponen sin tener en cuenta la información de la que puede disponer la Administración sobre los activos y, al compararlas con otras multas previstas en nuestro Ordenamiento para infracciones similares, concluye que pueden ser 15, 50 o hasta 66 veces superiores.
Termina la Sentencia imponiendo las costas al Reino de España.
A partir de este momento, y en un plazo breve, es de esperar la reacción adecuada del Gobierno de España. Se encuentra obligado a acatar la resolución y adoptar las modificaciones precisas en las normas fiscales para adecuarlas a su dictado.
A priori, es de suponer que la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero persistirá. Cuestión distinta es cuáles serán las consecuencias que conlleve su incumplimiento. Ya está claro que la previsión del artículo 39.2 de la Ley del IRPF desaparecerá o, como mínimo, deberá admitir la prueba en contrario por parte del contribuyente y aceptar los límites de la prescripción. Tampoco las normas sancionadoras aludidas pueden continuar como estaban y deberán imbuirse de la proporcionalidad cuya completa ausencia las ha puesto en la picota.
El primer movimiento que cabe esperar es la introducción de algunos cambios en el Modelo 720 en cuyo período de declaración nos encontramos. Lo que sucede es que el cambio en el modelo debe ir acompañado de modificaciones a nivel reglamentario y, lo que es más difícil de articular en un plazo corto, a nivel legal. Entre otros temas que quedan abiertos figura la declaración de las criptomonedas.
Otro tema importante es el relativo a las consecuencias que tiene la sentencia hacia el pasado.
Aquí hay que referirse, primeramente, a quienes se encuentran con litigios abiertos a causa de la aplicación de las normas a las que nos venimos refiriendo. Sin duda, la aplicación de la sentencia en la instancia administrativa o judicial en la que se hallen es obligada y, a buen seguro, mejorará su posición.
En cuanto a aquellos que padecieron la crudeza de las normas censuradas por el TJUE y, o no recurrieron, o lo hicieron y perdieron, dándose en ambos casos firmeza administrativa, es preciso analizar con detenimiento qué posibilidades tienen de recuperar lo pagado. Y ahí hay que entender no sólo las sanciones sino también las deudas tributarias exigidas al amparo de las normas declaradas contrarias a Derecho, compensándose el pago de esos importes con los correspondientes intereses de demora. Las vías para explorar pueden ser varias (recurso de nulidad, responsabilidad patrimonial del Estado, etc.) y deberán ser analizadas con detalle y caso por caso.