El TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) define la responsabilidad subsidiaria del representante designado por persona jurídica administrador por las obligaciones tributarias pendientes de la deudora principal.
Analizamos la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 18 Octubre. 2021, Rec. 5385/2020, Ref CJ 7463/2021.
La equiparación que la normativa mercantil hace entre la persona jurídica administrador y el representante persona física designado por ella, lleva al TEAC a afirmar que sí es posible exigir al amparo del artículo 43.1.b) de la LGT, la responsabilidad tributaria subsidiaria del representante persona física de la persona jurídica administrador por las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad deudora principal, siempre que no hubiese hecho lo necesario para su pago o hubiese adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
La responsabilidad tributaria del representante persona física de la persona jurídica administradora por las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad deudora principal no deriva sin más de la normativa mercantil, y por ello no puede ser declarado responsable tributario el representante persona física de la persona jurídica administrador, solo porque la normativa mercantil le considere responsable solidario junto con esta última, porque sólo la ley tributaria puede determinar quiénes son los responsables.
Pero en la medida en que la normativa mercantil equipara a la condición de administrador, a la persona física que ejerce las funciones propias del cargo en representación de la persona jurídica administradora, exigiéndole el cumplimiento de los mismos requisitos legales que a los administradores, con sometimiento a los mismos deberes y, de forma solidaria, al mismo régimen de responsabilidad que esta, es por lo que la responsabilidad tributaria también afecta a las personas físicas, -y en su caso, también a las jurídicas, incluyendo a sus representantes personas físicas- que ostentan el cargo de administrador de hecho o de derecho, en el momento en que una entidad jurídica cesa en el ejercicio de sus actividades, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones fiscales.
Por ello, – aun en el estricto marco de la normativa tributaria-, declara el TEAC que solo pueden ser declarados responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias devengadas de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades que se encuentren pendientes en el momento del cese, las personas físicas que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago, pero exclusivamente los administradores de hecho o de derecho de las mismas, pues así lo dispone la LGT en su artículo 43.1.b).